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Fallos: 231:326 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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22.506/47 no era objetable, mientras no mediara interpretación de la Dirección Impositiva respecto 2 su nota de fs. 56 o nueva decisión de esa dependencia sobre el partienlar, En consecuencia, no estuvo justificada la imposición de multa por ese concepto.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se revoca la sentencia de fs. 126 en cuanto ha sido materia del recurso, con el alcance expresado en el párrafo final del último considerando.

Ronorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SanTIaGo Pérez — ArTILIO Pessaaxo — Luis R. LonGHt.


VICTOR ESTANISLAO CONTRERAS v. NACION
ARGENTINA
PENSIONES MILITARES: Pexsiones a los militares. Mutilización para la carrera militar. Armada.

Establecido en la sentencia apelada que el causante padece de incapacidad absoluta y permanente para el trabajo en la vida civil, corresponde acordarle el "etiro militar con sueldo íntegro previsto por el art. 85, in.. 1", subineiso e), del deereto-ley 10.700/45 (ley 12.980). No importa que no haya llegado a los 15 años de servicios, pues lo que se subordina a una antigiiedad mayor es el porciento suplementario establecido por esa disposición legal.


SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL
ESPECIAL
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1953.

Y vistos, para sentencia, los de la causa promovida por Víctor Estanislao Contreras contra la Nación sobre retiro militar; y

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:326 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-326

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