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Fallos: 231:318 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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Por ello y demás expuesto en el Acuerdo se desestima la demanda, sin costas, por no tratarse del caso contemplado por el art. 17 del C. C. A. — Fernando Demaría Massey. — Eduardo Servini. — Raúl S. Caro Betelú. — Vicente Bagnasco. — Roberto Curto. — Rodolfo Ernesto Trono. — Cayetano Giardulli (h.)
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 1955.

Vistos los autos: "Compañía de Electricidad del Sud Argentino S. A. e/ Municipalidad de San Andrés de Giles s/ demanda contenciosoadministrativa", en los que a fs. 307 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario.

Considerando:

Que la cuestión a cuyo respecto el recurso extraordinario concedido a fs. 307 requiere pronunciamiento de esta Corte, es la referente a la interpretación debatida del art. 58 de la ley 11.110, pues la alegada violación del art. 22 de la Constitución Nacional como el desconocimiento por el decreto provincial 44.157 y la ordenanza impugnada, de los arts. 26, 29, 30, 38, 40 , y 101 de la misma Constitución, tienen por base los derechos que se dicen acordados por el texto legal en cuestión. Así resulta, por lo demás, también de lo expresado en el memorial de fs. 327, donde, por otra parte, se desiste del agravio fundado en la arbitrariedad de la apreciación de la prueba pericia!.

Que el art. 58 de la ley 11.110 dispone: "FA los efectos de la contribución de las empresas, quedan éstas facultadas para aumentar sus tarifas en la proporción necesaria a satisfacer el aporte que respectivamente les corresponda, previa aprobación de la autoridad que

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-318

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