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Fallos: 231:257 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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mita la quiebra del deudor, por el cual le solicitaba la transferencia a su orden de . fondos provenientes del remate efectuado en el juicio laboral, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia, Tuhibitoria: planteamiento y trámite, La circunstancia de que el síndico de la quiebra haya solicitado directamente ante el tribunal del trabajo la suspensión del remate ordenado por éste en juicio seguido contra el fallido —petición que fué desestimada por no haber acreditado su personería— no impide al juez de Ja quiebra plantear la cuestión correspondiente para lograr la transferencia de los fondos obtenidos con el remate.

LEY: Principios generales.

La jurisprudencia de la Corte Suprema ha reconocido caráeter nacional a mormas del decreto 32.347/44 (ley 12.948), entre ellas al art, 45, tendientes a remover obstáculos legales que se opongan al mejor y más expedito funcionamiento de los tribunales del trabajo. El propósito de dicha ley ha sido someter los juicios laborales x procedimientos adecuados y a tribunales especializados, a fin de obtener, por ambos medios, la mejor y más rápida solución de los respectivos litigios.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Quiebra. Fuero de atracción.

El art. 45 del decreto 32.347/44 (ley 12.948) modifica los efectos del fuero de atracción con respecto a la competencia de los procesos de conocimiento, mas no a los de ejecución forzada, y no reforma las normas de la ley común en cuanto a la indispensable unidad exigida por el proceso de liquidación y al orden de preferencia para el pago de los créditos. En el caso de quiebra del deudor la aplicación de estas disposiciones incumbe al tribunal ante el cual tramita aquélla, como única forma de obtener igualdad y justicia en la liquidación de los bienes del fallido y pago de sus acreedores, Es indiferente que en el juicio laboral exista sentencia firme, embargo y remate judicial cumplido de los bienes del deudor, pues ello no importa hipoteca, prenda, transmisión de dominio ni pago al aerecdor ni privilegio a favor del embargante, desde que media quiebra judicialmente declarada,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-257

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