5178 T. O. de la Provincia de Buenos Aires y 45 del decreto-ley 32.347/44 (ley 12.948) y en la finalidad perseguida con la creación de los tribunales del trabajo que, a su juicio, resultaría desvirtuada en la práctica si los actores tuvieran que acudir a la quiebra para hacer efectivos los derechos que aquéllos les reconocieran.
Como el Juez de Comercio de la Capital insistió en su rogatoria mediante el telegrama agregado a fs. 1/3 de estos autos (expte. 1016) el tribunal del trabajo mantuvo su negativa reproduciendo los fundamentos ya expuestos y agregando, además, que según las leyes procesales de la Nación y la Provincia es inadmisible promover por vía de inhibitoria una cuestión de competencia que ya había planteado el síndico a fs. 71 del expediente n" 739 por declinatoria desestimada por resolución de fs. 75 consentida por el mismo (fs. 22 y sigtes, de este exhorto). > Que este último argumento es erróneo. Basta advertir a ese efecto, que lo pedido por el síndico a fs. 71 del expediente 739 y denegado por resolución de fs. 75 que el tribunal del trabajo considera firme, fué la suspensión del remate, y que lo requerido por el juez de comercio no es aquello sino la transferencia de los fondos provenientes del remate para someter su distribución al procedimiento de la quiebra, sin hacer cuestión alguna sobre la validez de la subasta.
Que al mismo tiempo que ha reconocido expresamente en distintas oportunidades el carácter nacional de normas del decreto 32.347/44 (ley 12.948) tendientes a remover obstáculos legales que se opongan al mejor y más expedito funcionamiento de los tribunales del trabajo (Fallos: 229, 545 y los allí citados) esta Corte Suprema ha destacado el propósito de dicha ley de someter los juicios-que versan sobre cuestiones referentes al derecho del trabajo a procedimientos adecuados a la
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:260
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