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Fallos: 231:258 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Revelan las constancias de autos que el Sr. Juez Nacional de Comercio a cargo del Juzgado n° 4 de esta Capital libró en los autos caratulados: "Compañía Lactona Soc. de Resp. Ltda. s/ quiebra" que por ante él se tramitaba, un exhorto telegráfico al Tribunal del Trabajo n" 1 de la ciudad de Mercedes (Provincia de Buenos Aires), en el cual solicitó la transferencia, al juicio de quiebra, de los fondos provenientes del remate decretado por el tribunal exhortado en el juicio que por cobro de pesos iniciaran Juan Palazzesi y otros contra la citada sociedad. La justicia requerida, al considerar improcedente tal medida, se opuso a su cumplimiento. Al insistir el magistrado nacional en su anterior rogatoria se ha producido un conflicto que corresponde a V. E. resolver, de acuerdo con lo que establece el art. 24, inc. 8°, de la ley 13.998.

El art. 45 del decreto 32.347/44, ratificado por la ley 12.948, que dispone "que en caso de muerte, incapacidad, quiebra o coneurso del demandado, las acciones que sean de la competencia de la Justicia del Trabajo se iniciarán o continuarán en esa jurisdicción, a cuyo efecto deberá notificarse a los respectivos representantes legales", no obstante hallarse dentro de un conjunto de disposiciones de orden local, es una norma de carácter nacional ya que viene a establecer una excepción a los principios que rigen el fuero de atracción que ejercen los juicios universales y que se encuentran contenidos en la legislación de fondo dictada por el Congreso Nacional.

Teniendo ello 'en cuenta, soy de opinión que V. E.

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-258

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