mi opinión con acierto, la disimilitud existente entre el caso allí registrado y el sub judice, Por esos fundamentos, a los que adhiero, estimo que corresponde confirmar la sentencia en recurso en cuanto ha podido ser materia del mismo. Buenos Aires, 22 de diciembre de 1954. — Carlos G. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1955.
Vistos los antos: "Berón Victorino y tros e/ Louis Dreyfus y Cía. Ltda. S. A., s/ indemnización", en los que a fs. 266 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando :
Que la sentencia de fs, 253 establece que la jurisprudencia de esta Corte Suprema registrada en Fallos:
221, 731 es inaplicable al presente caso porque son distintas las circunstancias particulares y de hecho que consigna minuciosamente y que por tanto distingue éste del que diera motivo al antecedente que se invoca.
Que desde luego, la doctrina que informa las decisiones obligatorias de la Corte Suprema, de acuerdo con el art. 95 de la Constitución Nacional, requiere para su estrieta observancia, la identidad de situaciones, lo que In sentencia destaca que no ocurre precisamente aquí, a cuyo efecto se remite a constancias probatorias de ello, agregadas a los autos, y cuya revisión no corresponde por vía del recurso extraordinario.
Que en cuanto a la imputación de arbitrariedad formulada asimismo respecto de la sentencia y referida a lo que se sostiene es equivocada interpretación de disposiciones de derecho común, corresponde desestimarla dada su manifiesta improcedencia, además de haber
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:255
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