sido deducida extemporáneamente como lo pone de manifiesto el Sr. Procurador General en su dictamen de fs. 276.
Por estos fundamentos, y habiendo dictaminado el Sr. Proenrador General, se declara improcedente el reenrso concedido a fs. 266 Rovonro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Ferire SantTiaGo PérEZ — ArtiLIO Pessacxo — Lvis R. LonGH,
FRANCISCO SOLANO DARRICHON v. MARTIN
MUÑOZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación directa. Normas ertrañas al juicio. Disposiciones constitucionales.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desestima la excepción de incompetencia fundada en que los tribunales de Entre Ríos carecen de jurisdieción para conocer en el desalojo de una isla que, serún el reeurrente, se halla en Santa Fe, si no media en el caso denegatoria del fuero federal ni contienda de competencia entre jueces ni cuestión federal alguna que deba resolver Ja Corte Suprema, No importa que se invoque la garantía de los jueces naturales, pues ella no se opone a que sea uno en vez de otro de los jueces permanentes el que intervenga en la causa con arreglo a las leyes procesales (1).
S. R. L.-CIA. LACTONA
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.
Corresponde a la Corte Suprema resolver el conflicto planteado por la negativa del tribunal del trabajo provincial a cumplir el exhorto de un juez nacional ante quien tra1) 28 de abril
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1955, CSJN Fallos: 231:256
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-256¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 231 en el número: 256 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
