brar con preferencia a los demás acreedores de igual categoría especificados en los otros incisos del citado artículo, con violación de lo dispuesto en el art. 123 y también de los arts. 53, inc. 3", 59 in fine, 73, ines. 1° y 4, 75, 76, 150 y concordantes de dicha ley.
Que es, así, indiferente para la decisión de la cuestión planteada, la circunstancia de que medie sentencia firme, embargo y remate judicial cumplido con respecto a los bienes del deudor, pues nada de ello importa en nuestro derecho positivo hipoteca o prenda de ninguna especie ni transmisión de dominio ni pago al acreedor, ni privilegio alguno a favor del embargante desde que media quiebra judicialmente decretada.
Por estos fundamentos, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se declara que el Tribunal del Trabajo n" 1 de Mercedes (Provincia de Buenos Aires) debe transferir al Banco de la Nación Argentina, Sucursal Tribunales de la Capital Federal, a la orden del Sr. Juez de Comercio exhortante y como pertenecientes a la quiebra en que se ha dirigido, los fondos provenientes del remate efectuado en el juicio "Palazzesi Juan C. y otros e/ Compañía Lactona S. R. L. s/ cobro de pesos". Devuélvanse los autos al mencionado Tribunal del Trabajo y hágase saber esta resolución al Sr. Juez de Comercio de la Capital Federal en la forma de estilo.
RopoLro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE SanTIAGO Pérez — ArIiLIO Pessacxo — Luis R. LonGHr.
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:262
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