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Fallos: 231:261 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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índole de esos asuntos y a tribunales de justicia especializados en ellos con el fin de obtener, por esa doble unificación, la mejor y más rápida solución de los respectivos litigios (Fallos: 210, 404 y 893).

Que ese y no otro es el objeto del art. 45 del decreto 32.347/44. Por él sólo se modifican los efectos del fuero de atracción con respecto a la competencia de los procesos de conocimiento. mas no a los de ejecución forzada, y no se reforma de ningún modo las disposiciones de la legislación común en cuanto a la indispensable unidad exigida por el proceso de liquidación y al orden de preferencia para el pago de los créditos. La aplicación de estas disposiciones requiere necesariamente, que ella sea encomendada al tribunal ante el cual tramita la quiebra, como única forma de obtener igualdad y justicia en la liquidación de los bienes del deudor y pago de sus acreedores, según lo puntualizó esta Corte Suprema en Fallos: 166, 220; 184, 550; 224, 88.

Que esa solución no sólo armoniza con lo dispuesto por el art. 45 del decreto 32.347/44 y las normas referentes a los privilegios en los casos de quiebra o concurso sino con el propósito perseguido con la creación del fuero laboral a que se ha hecho referencia más arriba, pues no se opone a que los juicios sean ventilados por los procedimientos y ante los tribunales del trabajo con la única limitación resultante de la necesaria concordancia de aquella norma con las demás de la legislación general (Fallos: 214, 612). Por el contrario, la —.

solución que sustenta en este caso el tribunal del trabajo, atribuye al art. 45 del decreto 32.347/44 un alcance que, excediendo su razón de ser, comporta, en realidad, una clara modificación de lo dispuesto por la ley de quiebras con respecto a la graduación de créditos, desde que permitiría a los acreedores con privilegio general mencionados en el art, 129, inc. 3", de la ley 11.719, co

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-261

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