que fuera reafirmada en acuerdo plenario pudiendo agregarse, además, que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 36, ine, 2", 2° parte, de la ley n° 3611 —llamada "Orgánica de los Tribunales"— no tiene fuerza obligatoria en este fuero especializado lo resuelto por las Cámaras Civiles en las resoJuciones plenarias a que se hace referencia en el memorial de agravios de la demandada (fs, 251 vta, 252).
En una palabra, que lo que corresponde a mi juicio, es confirmar la sentencia apelada, en todos sus aspectos, en enanto ha sido motivo de recurso, con costas en esta instancia a carro de la parte demandada, A la misma cuestión, el Dr, Martínez de San Vicente, dijo:
Conforme a los fundamentos desarrollados por el Dr, Mare, estimo que no es aplicable al caso la jurisprudencia sentada por la Corte Suprema de la Nación en el caso "Ipueha, Martín y otros e,/ Cía, de Aguas Corrientes de la Provincia de Buenos Aires", pues los actores no continuaron en el servicio a cargo del Estado. :
En cuanto a la circunstancia de que fueran contratados por planteles y por medio del Sindicato, reiteradamente he advertido que no es otra cosa que una modalidad del contrato de empleo, tal como podría ser, por ejemplo, la contratación por intermedio de un capataz; pero de ningún modo exime a la patronal de las obligaciones establecidas por las leyes del trabajo, toda vez que es innegable la relación de continuado servicio que los actores prestaron a las órdenes y bajo la dependeneia de la demandada.
Asimismo he sostenido constantement» que, siendo previsible el término de la coneesión no puede invocarse fuerza mayor liberatoria de las indemnizaciones que en todo censo son debidas. Tocante a la forma de liquidarla, no obstante el eriterio expuesto por mí sobre el preaviso citado por el apelante a fs. 251, en el plenario a que alude el Dr, Mare, se resolvió por mayoría computarlo a razón de 25 días laborals, Estos fundamentos y los del voto precedente, deciden el mío en el mismo sentido, A la misma cuestión el Dr, Echagie, dijo:
Estoy de acuerdo con los argumentos conerctos y razonados con que el Dr, Mare rebate y rechaza los agravios que respecto a la sentencia se expresan en el escrito de fs, 246, Disiento únicamente en cuanto a la forma de caleular la indemnización por falta de preaviso para censos como-el de autos, de tareas discontinuas. Consecuente con lo que he sostenido
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:253
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