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Fallos: 231:259 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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debe declarar ajustada a derecho la negativa formulada porel Tribunai del Trabajo de Mercedes. Buenos Aires, 2 de febrero de 1955. — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de abril de 1955.

Autos y vistos; considerando :

Que ante el Tribunal del Trabajo de Mercedes Prov. de Buenos Aires) tramita el juicio seguido por Juan C. Palazzesi y otros contra la Cía. Lactona Soc.

de Resp. Ltda., por cobro de pesos proveniente de un reajuste de salarios, a cuyo pago condenó aquél a la demandada por sentencia del 19 de agosto de 1953 (fs.

40 del expte. n. 739). Trabóse luego embargo, por el importe de la respectiva liquidación, sobre bienes de la deudora (fs. 58 y sigtes.) cuyo remate se ordenó el 31 de diciembre de 1953 (fs. 64 vta.) y se realizó el 18 de abril de 1954 (fs. 70, 103 y 110).

Mientras tanto, la compañía demandada había sido declarada en quiebra ante el Juzgado de Comercio n° 4 de la Capital Federal, por lo que el 14 de abril de 1954 el síndico respectivo solicitó, directamente ante el tribunal del trabajo, la suspensión del remate (fs. 71).

Por no haber acreditado su personería (fs. 71 vta.) su petición no fué resuelta hasta el 8 de junio de 1954, día en que se le denegó por auto de fs. 75 que remite a lo ya actuado.

En ese intervalo, el juez de la quiebra exhortó al tribunal del trabajo, solicitando la transferencia a su orden de los fondos provenientes del remate (exhorto n° 916, fs. 74). El tribunal requerido se opuso a ello fundado en lo dispuesto por los arts. 6, inc. a) de la ley

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-259

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