gún lo consigna el punto primero del acta de fs, 256, y en cuanto a las de la primera fracción el criterio acertado que sigue el a-quo se afianza en las mismas operaciones del Organismo Técnico que lo fija en $ 129,75 m/n. el metro cuadrado (véase fs. 254), lo que hace un total de $ 55.792,50 m/n. aceptando la superficie de 430 m2, que establece la pericia del Ing. Alejandro Beltrán, por lo que cabe reformar el monto total al respecto, ya que hay un error material indudable en la sentencia, También debe salvarse el error de suma de las demás cantidades por concepto de otras mejoras, estableciendo el importe exacto, esto es $ 3.310 m/n., lo cual unido al primer rubro, hace un total de $ 59.102,50 m/n. Qu° la imposición de las costas ha sido bien determinada por el a-quo en atención al criterio diferencial que resulta de los valor?s definitivos de las dos fracciones expropiadas y en atención a lo normativo al respecto (Art. 28, Iy 13.264), En cuanto a las costas de esta instancia deben correr por su orden atento a la suerte de los recursos deducidos. Porc ello y fundamentos concordantes del fallo apelado se Resuelve :
Confirmar la sentencia recurrida y reformar el monto indemnizatorio que corresponde por la expropiación de la primera fracción por la que deberá abonarse en total la suma de $ 133.102,50 m/n, Costas de esta instancia en el orden causado. — Norberto Antoni. — Carlos Sanjuán.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.
Vistos los autos: "Procurador Fiscal c/ Elena Reyes de Navarro Loveira o quienes resulten propietarios s/ expropiación", en los que a fs. 374 se han concedido los recursos ordinarios de apelación.
Considerando : :
Que el dictamen de la oficina técnica del Tribunal de Tasaciones pone de manifiesto las dificultades con
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:195
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