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Fallos: 231:193 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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el lugar. Asimismo es razonable lo aducido por el apoderado de la misma provincia en cuanto dice que resulta contradictorio que la Sala del Tribunal de Tasaciones, aplicando la fórmula de Ross-Heydeck y de haber así llerado a un valor para el metro cuadrado de superficie cubierta de:

$ 129,75 m/n, para el edificio en cuestión, concluya por ratificar el valor asignado por la Oficina Técnica de $ 120,00 el metro cuadrado, En consecuencia en este renglón el importe a que s> llega asciende a $ 54.792,50 m/n, (430 mts, x $ 120,75), Respeeto a las otras mejoras no existe ningún antecedente en autos que dé lugar a apartarse del valor fijado por el Tribunal de Tasaciones, a saber: $ 1.000 m/n. para el galpón de madera; $ 1.650,00 m/n. para la habitación con altillo; $ 450,00 m/n.

para 51 metros de alambrado y puertas; $ 180.00 m/n. para 60 árboles de sombra. Por lo que el monto de este rubro aleanza a $ 3.230 m/n. El total de las mejoras de la Fracción n? 1, importa, pues, la sima de $ 57.992,50 m/n, Décimoserto, Que en síntesis, los guarismos aceptados por la presente sentencia son los siguientes :

Fracción y" 2: Valor del terreno: $ 609,173.50 (3.719 m3 por $ 6,50 m/n.) ; Valor de las mejoras: $ 7.630,00 m/n. Total para la Fracción n° 2: $ 616.803,50 m/n., y Fracción 2 1: Valor del terreno: $ 74.000,00 m/n. (10.000 m.? por $ 7.40 m/n.): Valor de las mejoras: $ 57,922.50 m|n.

Total para la Fracción n° 1: $ 131.922,50 m/n.

Décimoséptimo. Que en cuanto a las costas referidas a la Fracción n° 2, corresponde declararlas en el orden causado, en atención a que el importe que se manda pagar es inferior a lo ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado, Las costas, con relación a la Fracción n" 1, deben imponerse a la expropiante, toda vez que el importe que se manda pagar es superior a lo ofrecido más la mitad de la diferencia entre éste y lo reclamado. Todo ello en virtud de lo establecido por el Art, 28 de la Ley 13.264 por ello, las constancias de antos y lo preseripto por la Ley 13.264, Fallo: Haciendo lugar a la expropiación de las fracciones de terreno señaladas con los nos. 2 y 1, en el plano de fs. 1, nbivadas en ésta ciudad, con las medidas, superficies y linderos consignados en dicho plano, y declaro transferido el dominio de las expresadas fraccion°s a favor del Estado Nacional Arventino, mediante el pago de las sumas de $ 616.803,50 m/n.

y de $ 13192250 m/n, respectivamente, previa dedueción,

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-193

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