valorizó las tierras del lugar, Júzgase por todo ello equitativo el precio unitario de $ 6,50 para la fracción mayor y $ 7,40 para la menor fijado en las sentencias de las dos instancias precedentes, Que respecto a las mejoras de la fracción 1 la sentencia de primera instancia,-confirmada a fs. 368 por sus mismos fundamentos, ha hecho la debida rectificación del dictamen del Tribunal de Tasaciones sobre ese punto, por lo cual corresponde mantener el importe que se fija en ella con la corrección del error material de cáleulo hecho por la sentencia de la Cámara. :
Que lo decidido respecto al pago de las costas debe mantenerse porque se ajusta a lo dispuesto por el art.
28 de la ley 13.264 y al resultado de los recursos en la segunda instancia. Las de ésta deben pagarse también por su orden por la misma razón.
Por tanto, se confirma en todo cuanto ha sido materia del recurso la sentencia de fs, 368, debiendo pagarse por su orden las costas de esta instancia.
Ronornro G. VALENZUELA — To MÁs D. Casares — ArTIriO Pessacxo — Luis KR. LosGHt,
ALBERTO MANUEL PACHER v. NACION
ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones uo federales. Interpretación de normas y actos comunes, La cuestión referente a saber si las actuaciones del juicio penal tienen o no valor probatorio en el juicio civil seguido contra un tercero por indemnización de les daños causados por el procesado, no es de índole federal sino común y ajena al recurso extraordinario,
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:197
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