INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Espropiación.
En un juicio de expropiación indirecta en el que no ha mediado despos"sión es improcedente el pago de intereses, pues éstos corresponden a la desposesión del bien expropiado y a la indisponibilidad de su precio. Si lo que se pretende es un resarcimiento por la situación creada al inmueble por haberse negado permiso para edificar. el perjuicio especial que ello pueda haber causado a su dueño, distinto del que se resaree con la expropiación demandada, debe ser probado, EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.
El costo de la confección de planos presentados a la Municipalidad al requerir antorización para edificar, inteera el monto de la indemnización a pagarse en un juicio de expropiación indirecta.
SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO Civi Buenos Aires, 31 de diciembr: de 1953.
Y vistos: estos antos caratulados: "San Martín, Bernardo e./ Municipalidad de la Cindad de Buenos Aires s./ expropiación"", de los que resulta:
I. A fs. 13 se presenta D. Bernardo San Martín, nor medio de apoderado, iniciando demanda por expropiación inversa contra la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y expresa:
Que con el propósito de construir en su propiedad de la calle San Juan 1053 un nuevo edificio, por tratarse de una casa sumamente antigua y en condiciones de habitación deplorables. hizo confeecionar los planes correspondi"ntes, y solicitó la nertinente autorización a la Municipalidad con fecha 14 de, diciembre de 1945.
Que después de una larga tramitación el Sr. Int-dente Municipal resolvió, con fecha 26 de marzo de 1947. denegar el permiso para efectuar las obras proyectadas. por enconrare el inmueble afectado al trazado de la Avenida San nan.
Que de esta negativa de la demandada, surge su obligación de expropiar el inmueble en cuestión, a cuyo fin promueve la presente acción. Estima en la suma de $ 184.199 m/n. la indemnización que debe abonarle por la expropiación solicitada
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:200
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