en la proporción que a cada una le corresponde, de la cantidad consignada en autos en el plazo de treinta días, con más sus intereses sobre esa diferencia desde el día de cada des- .
posesión, Las costas del juicio en lo que conciern° a la Fracción n° 2, en el orden causado y la correspondiente a la Fraeción n° 1, a cargo del expropiante (art, 28 de la Ley 13.264). — Remigio G. Carol.
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
San Miguel de Tuenmán, 22 de setiembre de 1954.
Y vistos: Los recursos de apelación concedidos a las partes a fs. 314, contra la sentencia del Sr. Juez Nacional de Primera Instancia de Santiago del Estero, dictada de fs. 300 a 308 vta. de est? juicio caratulado "Gobierno de la Nación e./ Elena Reyes de Navarro Loveira, sobre expropiación".
Considerando:
Que el Tribunal tine resuelto in re "Gobierno de la Nasión v./ LE.R.A. Sdad. de Resp. Ltda. s./ expropiación".
sentencia de fecha 22 de s°tiembre de 1952. que la Ley n° 13.264 establece la base o punto de partida para la determinación del monto resarcitorio emerg"nte a la expropiación. Tal solución consagrada expresamente en el Art. 14 de la ley citada, solamente da al Juzgador una idea de las cantidades qu° el Organismo Técnico de la Nación —Tribunal de Tasaciones— avalúa eñ él caso concreto que analiza y mediante las operaciones que el mismo consigna. Ello no descarta la posibilidad de alejarse del cálenlo establecido por tal organismo, cuando hay en autos elementos de juicio suficientes para seguir tal criterio. Es así como el a-quo se ha apartado de algunas conclusiones del Tribunal de Tasaciones pora inclinarse por las que señala la pericia técnica de fs, 242 y otras probanzas. Las observaciones que el a-quo formula con respecto al valor de los fundos en sus diferentes fracciones, y mejoras respectivas, son sufici"ntemente claras y al fallo recurrido corresponde remitirse brevitatis causa. Que tal Tribunal comparte el criterio del Inferior al establecer un valor nuevo en cuanto al terreno, en sus dos fracciones. en base a elementos de juicios traídos por las parts vénse considerando décimotercero). Lo mismo en lo que respeeta al valor de las mejoras en las que no cabe consideración alguna en cuanto a las de la segunda fracción por la conformidad prestada por las partes en el Tribunal de Tasaciones, se
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:194
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