que se ha tropezado para homogeneizar los elementos de juicio de que dicho organismo hubo de valerse, Basta observar el plano de fs. 231 para comprobar que salvo las ventas comprendidas en el grupo 1 (barrio Justicialista), todas lás demás corresponden a inmuebles situados en lugares distantes y distintos del que ocupa la tierra expropiada, Las véntas 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 10 lo están en sitios de mucho menos valor y la 7 en una ubicación céntrica de importancia notoriamente mayor.
No es, pues, razonable promediar el resultado de dichas operaciones, por más que previamente se apliquen para ello los coeficientes de reetificación, porque es patente la dificultad que existe para determinar dichos coeficientes cuando se trata de relacionar renlidades inmobiliarias tan distintas. Las excepcionales circunstancias del caso aconsejan, pues, atenerse al antecedente constituído por las ventas del barrio Justicialista, muy próximo a la tierra de los demandados.
Al precio unitario de $ 8,25 que el Tribunal de Tasaciones atribuye a esa tierra a fines de 1951, hechas las reducciones por venta a plazos, cesión de calles, gastos del loteo y coeficiente de superficie, no es razonable reducirlo a la mitad para obtener los valores del lugar a mediados de 1948 —época de la desposesión— porque entre las dos fechas indicadas el valor de los inmuebles no se duplicó. La ubicación de lo expropiado en este juicio es, sin duda, superior a la de los lotes vendidos en el barrio Justicialista porque la calle Belgrano, sobre la cual tiene un amplio frente es, según el Tribunal de Tasaciones "una de las arterias más importantes de la ciudad de Santiago del Estero", pero ello debe considerarse compensado por la cireunstancia de que las ventas del barrio citado tuvieron lugar después de iniciada la obra pública, —hospital regional—, para la cual se hace esta expropiación y que indudablemente
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:196
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