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Fallos: 231:190 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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terrumpido proceso de valorización que vienen! experimentando todes les bienes en nuestro país, por lo cual una propiedad inmueble vendida en el año 1940, fecha atribuída, como ya re dijo a las ventas desechadas, debe valer más en el año 1948 (el de la desposesión d- los bienes apropiatlos). Y ese mayor valor, habría podido ser determinado perfeétámente por la mencicnada Oficina Técnica si hubiese hecho arrancar Ja curva de valorización d+ la propiedad inmueble en Ja-ciudad de Santiazo del Estero, representada en el gráfico deifs. 234, desde la presunta fecha de las ventas no consideradás; aplicando entonees el correspondiente "coeficiente de actualización". Es de puntualizar por último que tales pm han sido objetadas en cuanto a su efectividad, sino simplemente no tenidas en cuenta por los motivos que s> acaban de analizar.

Octavo. Y como bien lo hace resaltar el ingeniero Poy Costa, a fs, 243 vta., la referencia de la circunstancia mencionada por la Oficina Técnica (fs. 222), de que "sobr Ja Avenida Belgrano, casi frente a la Comisaría, el Dr. H. Cárdenas tiene en venta desde hace un año, once Jot"s; pide $ 40.00 el metro cuadrado, por lotes de medidas domunes, una tere"ra parte al contado y el resto a tres años dé plazo, y no ha podido vender uno solo de los mencicnados lotes", es, contrariamente a lo que pretende demostrar la meneionada Oficina Técnica, un antecedente en "pro" de un mayor valer de zona, ya que, aunque no vendidos, el precio ido refleja, ann suponiendo exageración a. parte del prepietario —como ef ctivamente la hay— un índice elocuente del [valor de Jas tierras cereanas a las expropiadas. E Noveno. Que asimismo como lo destaca el ingeniero Poy Costa, no existe proporción entre el valor asignado por Ja Oficina Técnica al Barrio Justicialista, con resp eto al fijado para los terrenos expropiados, ya que, como es duble observar en el plano de fs. 241 —no objetado por dicha Oficina— además de estar algo más distante dl centro dela ciudad de aquélles, ni siquierg tiene frente sobre la Avenida Belgrano, habiéndose tenido que ralizar el trazado "de todas las calles nuevas, con la consiguiente pérdida del terreno para ello necesario, en tanto que las fracciones expropiadas se hallaban totalmente rodeadas de calles, E Décimo, Que también resulta atendible enopinión del proveyente, la crítica que formula el Ing. Poy Casta al informe de la Oficina Técnica en cuanto tasa a la fracción n? 1 en un casi cincuenta por ciento más qu> el asignado a la fracción n" 2. En efecto, la fracción 1" 1 se encuentra enclavada y totalmente rodeada por la n? 2, de la que había formado part N:

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:190 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-190

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