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Fallos: 231:198 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

No comporta violación de la defensa en juicio la circunstancia de que la sentencia recurrida haya hecho mérito de las actuaciones de una causa eriminal seguida contra un dependiente de la demandada, si ésta tuvo ecnocimiento, desde que se notificó de la apertura a prueba, que la part: actora había ofrecido como prueba dicha causa, no obstante lo cual se abstuvo de solicitar medida alguna tendiente a desvirtuar sus constancias.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de abril de 1955.

Vistos los autos: "Pacher Alberto Manuel e/ Gobierno de la Nación s/ indemnización de daños y perjuicios", en los que a fs 75 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que lo referente a saber si las actuaciones del juicio penal tienen o no valor probatorio en el juicio civil seguido contra un tercero por indemnización de los daños ocasionados por el procesado, no constituye cuestión federal sino común y ajena al recurso extraordinario. Por lo demás, en las oportunidades en que le ha correspondido pronunciarse al respecto, esta Corte Suprema lo ha hecho en señtido favorable a la validez de dichas pruebas (Fallos: 182, 502; 183, 296; 187, 627 y últimamente doctrina de Fallos: 228, 530).

Que es, asimismo, jurisprudencia del Tribunal, que tal solución no comporta violación de la defensa si los interesados han tenido la oportunidad —que no han utilizado— de producir toda la prueba contraria que hubieren estimado conveniente (Fallos citados).

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-198

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