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Fallos: 231:191 de la CSJN Argentina - Año: 1955

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 191 integrante, y, si se observa el plano de fs. 1, se puede apreciar que proporcionalmente esta última tiene más frente, en relación al fondo, sobre la Avenida Belgrano —factor valorizante máximo ae°ptado por cuantcs han intervenido en este juicio— que aquélla; toda vez que la fracción n° 2, sobre un frente total de 157,50 mts. sobre la mencionada Avenida, tiens un fondo de 509,60 mts. por el costado más largo (calle Solr) ; mientras que la fracción n? 1, tiene un frente de 51.20 mts. scbre la Avenida Belgrano, para un fondo de 205.50. Por ello y sin entrar a analizar la controversia que se produce entre el Ing. Poy Costa y la Sala del Tribunal de Tasacion"s (fs. 247, punto 1) en torno a la cuestión de la incidencia que hubiera tenido en un hipotético loteo de ambas fracciones, la porción de terreno que hubiese sido menestr destinar para calles en cada caso, considera el provevente que de todas maneras la diferencia del valor unitario fijado para cada una de las fracciones expropiadas, aun ponderando, como no deja de hacerlo, las distintas superficis y fechas de desnosesión (menes de úineo mes's entre ambas: 7 de junio y 16 de octubre de 1948), resulta a todas luces excesiva, ya que media entre el valor atribuído por el Tribunal de Tasaciones el metro cuadrado de terreno de la fracción n? 1 y d° la n° 2, una diferencia de $ 1,78 m/n. por metro cuadrado ($ 6,50 4.72) 0 sea casi un cuarenta por ciento, Undécimo. Que el exam"n de los escritos de los renresentantes de los expropiados, presentados en el seno del Tribunal de Tasaciones (particularmente los del Ing, Pey Costa, que evidencian, por su objetividad y documentación gráfica, una ponderable dedicación a la misión encomendada) así como la confrontación de los distintos anteced"ntes, informes y demás elementos de juicio acumulados en autos, llevan, a juicio del subscripto, a la convicción de que el mencionado Tribunal, ha fijado para los inmuebles el precio local vigente en materia de transacciones inmobiliarias, en la épcea de las desposesiones, Duodécimo. Que por otra parte los valores pretendidos por los representant's de los expropiades, resultan exagerados, y, por ende, apartados del valor real y objetivo del bien al tiempo de la toma de posesión por parte del eproniante, ya que, aunque si bien con criterio fácilmente explicable, han merituado pref rentemente los antecedentes de ventas que más favorecían a sus representadas, sin sopesar debidamente otros factores y elementos de juicios de les cual"s no se debe prescindir si se quiere arribar a la determinación de un justo precio, v. gr. ventas de terrenos a precios sensiblemente inferiores

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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:191 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-231/pagina-191

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