£g) Que a fs. 129, se presenta contestando la demanda, en representación del menor de edad heredero en la Sucesión de Don Carlos Navarro Loveira, el Dr. Leonidas Castillo, en el carácter de Defensor de Menores ad hoc. Sostiene que el valor del bien expropiado es muchas veces superior a la cantidad depositada, teniendo en cuenta rus caractrísticas propias, su ubicación formando parte del municipio, la zona en que se encuentra y su extensión, y, Juego de fermular divrsas consideraciones sobre estos elementos de avaluación, t-rmina pidiendo que oportunamente se fije coma valor del inmueble "| que resulte justificado en autos, con cestas.
h) Que a fs. 139, comparece "1 Dr. Victoría M, Gineriolini. en rerresentación de la Provineia de Santiago del Estero y evacvando el traslado de la demanda, exprsa: Que Ta frícción del terreno que se encuentra delimitada en el plano de fs. 1. con "l n° 1. es de propiedad de su representada, per haberla adanirido de la señora Elena Reyes de Navarro Inveira por sí y en su cendición de administradora de la sucesión de en extinto esposo Don Carles Navarro Leveira. on"ración ésta que si bien no lleró a eseriturarse por la demora nropia de todo trámite administrativo y prineipalm"nte nor haber el Gobierno d+ la Nación exnroniado todo el inmueble, no puede nonerse en duda de la realidad de tal adquisición. ya cue ello sure" de los mismas constancias de autos, fs. 67/68: informe del Banco Hipotevario Nacional de fs, 84 vta.: y escrito de fs. 91. Que, en consecueneia, y, demostrado el carácter de propietario del Jote 1 del Gobierno de-la Provincia, se presenta en nombre de su representada, no para hacer ninguna objeción en cuanto a la expropiación del inmueble de su propiedad, sino nara expresar su disconformidad con la suma fijada por el Gobierno de la Nación en concepto de indemnización, ya que su valer es muy superior, Añade que el inmueble au° adquirió ru mandante, fué destinado al Internado Escuela Grania y de sarrollaba su finalidad cuando el Gobierno de la Nación tomó posesión dl mismo (ver acta de fs. 24); que por su ubicación excepcional, tratándese de un terreno de 1 hectárea en el que se encontraba edificada una amplia y h"rmosa casa chalet con frente sobre la Avenida Belgrano, distante sólo catoree cuadras uesde el centro mismo de la capital. o sea desde la Plaza Libertad y a una cuadra de la Plaza Belerano, que es otro eentro urbano, y que estaba rodeado de suntuosos chal-ts modernos, residencias señoriales, jardines y quintas y con servicio de arua corriente y cloacas, pavimento sobre la Avenida Belgrano, luz eléctrica y teléfonos, la adquisición realizada por su represntada fué hecha con un buen
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Año: 1955, CSJN Fallos: 231:187
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