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Fallos: 230:574 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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del fallecimiento (Fallos: 210, 808; 218, 739; 222, 122; 224, 31), ya que es propio de los regímenes jubilatorios que, salvo disposición expresa, las nuevas modalidades sólo rigen para lo futuro (Fallos: 219, 343; 224, 215 y 850).

La ley 14.258 no establece por cierto salvedades de esa naturaleza que permitan su aplicación con efecto retroactivo al caso de autos. Por ello, estimo que no enbe hacer jugar el art, 1" de dicha ley a favor del Sr.

Niklison para otorgarle un beneficio que no le reconocía el régimen anterior, vigente en el momento en que se produjo su retiro del empleo.

En consecuencia, soy de opinión que correspondería revocar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materin de recurso. Buenos Aires, 25 de noviembre de 1954.

— Carlos G. Delfino. A
FALLO PE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1954.

Vistos los nutos: "Niklison, Luis María s/ jubilación ordinaria", en los que a fs, 85 se ha concedido el recurso extraordinario, Considerando:

Que el solicitante, Dr. Niklison, cesó en la prestación de servicios comprendidos en el régimen jubilatorio de ln ley 11.110, el 31 de agosto de 1950. Solicitado el otorgamiento del beneficio respectivo la Caja lo concedió el 19 de febrero de 1952 disponiendo que se pagara desde esa fecha en virtud de lo dispuesto por el art. 27 de la ley 11.110. Esta resolución fué revoenda por la Cámara del Trabajo en la sentencia de fs. 78, que man

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-574

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