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Fallos: 230:568 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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enerva en los hechos la decisión de una antoridad nacional que según su propio pronunciamiento ha de ser cumplida por los jueces de su mismo fuero y grado. Como lo observa el Sr. Procurador General lo resuelto es claramente incompatible con la doctrina que esta Corte enunció en su fallo del 20 de setiembre ppdo. en el juicio C. 302, "Poblete, A. M, s/ homicidio" y contraría también el criterio que inspiró lo decidido el 4 de oetubre ppdo. en el juicio °° Ezcurra, J. LT, de y otra e/ San Juan S. R. L."° que se mencionó al principio, las consideraciones pertinentes de cuya sentencia se dan aquí por reproducidas.

Por tanto y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se revoca Ia sentencia de fs, 47 en cuanto ha sido materia del recurso.

Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Aririo Pessacxo — Luis R. Loxctr,
LUIS MARIA NIKLISON
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.

Es procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho del recurrente fundado en la ley 11.110, que tiene carácter federal,
JUBILACIÓN Y PENSION.
Corresponde confirmar la sentencia que, por aplicación de la ley 14.258, vigente al dictarse aquélla, resuelve qu la inca debe pagarse desde el momento en que el neficiario haya cesado de percibir remuneraciones del empleador, No importa que el Instituto Nacional de Previ

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:568 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-568

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