Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:571 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

clones el empleador, quedando con eo derogado «Lori. 21 de la ley 11.110 que acordado el presente beneficio, en enanto dispone se haga éste efectivo desde el día que lo acuerde la Caín: 2 des que ya hablaran dejado el nvidia, cam en que se encuentra el recurrente (art. 2" de aquella nueva ley).

En consecuencia, y no tratándose de un otorgamiento firme del beneficio, toda vez que la resolución acordatoria de fs. 43, ha sido recurrida por la forma del pago, de aplicar la ley que se encuentra vigente al decidirse en definitiva el derecho del beneficiario, que lo es aquella nueva sanción legislativa dictada durante el trámite del recurso de autos.

Conforme a esta ley, opino que debe resolverse la enestión acordando la jubilación del recurrente, a ear de la fecha en que dejó de prestar servicios, el pronunciamiento apelado que manda eumplirla desde su otorgamiento.

Dejo «ted en dicho sentido mi opinión, teniendo en cuenta al de que el beneficiario apelante ha podido solitar la jubilación ante la Caja de la ley 4349, que la acuerda desde la cesación de servicios, haciendo uso del derecho conferido por el art. 6" del decreto-ley 9316/46, y en virtud de lo resuelto por la Exema. Corte Suprema de la Nación, Fallos:

222, 139, in re "Imaz Appathie" (La Ley 65-763 y G. del F., 204-441). Despacho, 30 de abril de 1954, — Víctor A, Sureda Graells,
SENTENCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
DEL TRABAJO
Buenos Aires, 11 de junio de 1954.

Vistos y considerando :

El Instituto Nacional de Previsión Social fija la fecha de artangue del beneficio jubilatorio que corresponde a D.

Luis Níklison, desde el día 19 de febrero de 1952 en que se dictó la resolución de fs. 43 por la que se acordó tal beneficio. Ello en consonancia con lo dispuesto por el art, 27 de la ley 11.110 por haber dejado el servicio el recurrente por renuncia con anterioridad a la fecha del otorgamiento del haber jubilatorio.

Sin haber quedado firme la resolución de referencia y pendiente la consideración y decisión del recurso deducido se promulga la Jey 14.258, publicada el 10 de octubre de 1953, cuyo art. 19 establece que "las jubilaciones de enalquier tipo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:571 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-571

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 571 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos