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Fallos: 230:579 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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JOSE LUIS AGUSTIN DUCET v. 8. R. L. EDITORIAL
VOSOTRAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho, Varios, No procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada es contraria "al decreto-ley 13,839/46, que tendría carácter federal según el recurrente, si el caso ha sido resuelto por consideraciones de hecho y prueba referentes a la inexistencia de la relación de dependencia necesaria para que el actor se encontrara comprendido en el estatuto de empleados administrativos de empresas periodísticas, en cuyas disposiciones funda aquél su demanda. D :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Regnisitos propios, Cuestiones nn federales. Interpretación de normas y actos communes, Las normas del estatuto del personal administrativo de empresas periodísticas, Jo mismo que las del estatuto de los periodistas y otros análogos no revisten, en principio, carácter federal sino común, salvo en cuanto integren los respectivos regímenes de jubilaciones y pensiones, y su interpretación por los tribunales de la eausa no da lugar al recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación direcia. Sentencias ron fundamentos un federales, o federales consentidos, Fundamentos de hecho.

No ¡ets el recurso Apenas fantado en la vioprincipio igualdad por sentencia que considera le al agente de publicidad de una empresa periodística, del amparo que establece el deereto-ley 13.839/46 para los empleados administrativos, si el fallo se basa en no tener el actor el earáctor de empleado en relación de dependencia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Relación directa, Normas ertrañas al juicio. Disposiciones enustitucionales, No procede el recurso extraordinario fundado en que la sentencia apelada sería violatoria del art, 30 de la Constitución Nacional porque hace intervenir indebida

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:579 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-579

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