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Fallos: 230:576 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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blico lo pertinente no era pronunciarse sobre la legalidad de la decisión del Instituto al tiempo de dictarla sino sancionar en el caso la solución impuesta por las normas legales vigentes al pronunciar la Cámara su fallo (Fallos: 205, 147, los allí citados, y 212, 472).

Que esta conclusión hace innecesario e improcedente tratar la enestión enunciada en segundo término.

Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 78 en cuanto ha sido objeto del recurso extraordinario.

Ropvorro G. VALENZUELA — Tomás D. Casares — ArtitLiO Pessasxo — Luis R. LosGHt.


OSCAR IL. AGUERO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso, Fundamento, No procede el recurso extraordinario euando en el escrito de interposición del mismo se omite la referencia precisa a los hechos de la causa, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos provios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas y mctos locales en general.

No proeede el recurso extraordinario contra la sentencia que, fundándose en la prohibición del art. 39 de la anterior Constitución de Mendoza, resuelve que un funeionario público no tiene derecho a retribución especial por servicios prestados en el ejercicio de sus funciones, si el recurrente no pretende que dicha disposición sea, en términos generales, contraria a la Constitución Nacional y se limita a objetar los alcances que le ha dado la Suprema Corte Provincial y la apreciación que ha hecho de las circunstancias del caso, Tales materias, privativas de la justicia local, son ajenas a la instancia extraordinaria.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-576

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