Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 230:569 de la CSJN Argentina - Año: 1954

Anterior ... | Siguiente ...

sión Social hubiera decidido que se pagara desde su otor- ° gamiento, aplicando rectamente el art. 27 de la ley 11.110 entonces vigente, modificado por el art. 1° de la ley 14.256, pues tratándose de una cuestión de derecho administrativo y de un precepto de orden público, corresponde sancionar en el caso la solución impuesta por la ley al tiempo de dietar la Cámara su fallo.


DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE PRESTACIONES DE LA JUNTA
SECCIONAL DE LA Ley 11.110 Adoptados por resoluciones del Directorio «del Instituto Nacional «de Previsión Social Sala de la Comisión, 19 de febrero de 1952.

Visto lo actuado, de acuerdo con las previsiones contenidas en la ley 13,575, y disposiciones adoptadas por el H. Di.

rectorio con respecto a la aplicación de la misma, La Junta de la Sección Ley 11.110 Resuelve:

1) Otórgase la jubilación ordinaria prevista por el art. 14, 1° parte de la ley 11.110. modificada por 'la ley 13.076, que solicita en autos el afiliado 13.215 E, D. Luis María Niklison, 2") Establécese:

a) en la suma de $ 440,22 m/n, el haber mensual de la prestación acordada; b) en la suma de $ 1.408 m/n. el cargo del art. 51 de la ley 11.110, modificada por la 13.076; €) en la suma de $ 146,85 m/n. el cargo de otras leyes; d) el día en que se apruebe la presente resolución como fecha inicial de pago.

3") Pasen estas actuaciones a Contaduría (JP) a los fines pertinentes. En su oportunidad, deberá requerirse de la Sección Loy 4349 la transferencia de aportes pertinentes,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1954, CSJN Fallos: 230:569 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-569

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 569 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos