Sala de la Comisión, 6 de oetubre de 1952.
idas o o peri. e acuerdo con las disposiciones conte:
y disposiciones adoptadas el H.
——— Ad et La Junta de la Sección Ley 11.110 Resuelve :
1) Mantiénese la fecha inicial de pago de la jubilación de que es titular D. Luis María Níklison, fijada por resolución de esta Junta Seccional el 19 de febrero de 1952, fa. 43 (día del acuerdo del beneficio). Ello, atento que la misma ha sido establecida en un todo de acuerdo con las disposiciones legales en vigor (art. 27 de la ley 11.110) ya que el recurrente, según resulta de la certificación de fe. 40 vta., hizo renuncia a su puesto con anterioridad a la obtención de la jubilación.
2) Apruébase, por otra parte, el nuevo eómputo establecido a fs. 51, con exclusión de los servicios civiles que exceden del límite de 30 años que fija el art. 14 de la ley 11.110.
3) Notifíquese a la parte interesada haciéndole saber que, en caso de disconformidad con la presente resolución, deberá hacer manifestación expresa de la misma, dentro del plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de la notificación de la presente, a fin de elevar las actuaciones a consideración del H. Directorio del Instituto Nacional de Previsión Social.
Caso contrario, tome nota Contaduría,
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL DEL TRABAJO
Exema. Cámara:
La cuestión que ahora viene planteada por un beneficiario, sobre la forma del pago dela jubilación concedida por la ley 11.110, de distinto modo que las demás existentes de carúeter previsional, ereo se encuentra ya resuelta con la sanción de la nueva ley 14.258 que ha debido uniformarlo encuadrándolo en la norma imperante de su exigibilidad desde la cesación de servicios.
Por el art. 1? de esta nueva ley, se establece que las jubilaciones de cualquier tipo deben ser pagadas a partir de la fecha en que el empleado haya dejado de percibir remunera
Compartir
59Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:570
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-570
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 570 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos