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Fallos: 230:577 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Ante la interpretación que V. E. ha dado reiteradamente al art. 15 de la ley 48, pienso que el recurso extraordinario interpuesto a fs. 169 no está suficientemente fundado, toda vez que se omite la pertinente referencia a los hechos de la causa y a la vinculación que los mismos y las cuestiones debatidas en aquélla guardan con la cuestión federal que se pretende someter a la decisión de la Corte Suprema.

Procedería, en consecuencia, declarar mal concedido a fs. 177 dicho recurso. Buenos Aires, 24 de noviembre de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1954 Vistos los antos: " Agiiero, Oscar TI, en juicio 13.513 — Sucesión Francisca Ortiz de Desprez s/ regulación", en los que a fs. 177 se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando:

Que como lo observa el Sr. Proenrador General en la interposición del recurso extraordinario a fs. 169 se omite la referencia precisa a los hechos de la enusa por lo cual enrece del debido fundamento (art. 15, ley 48).

Que, por otra parte, no hay cuestión federal que sustente el recurso porque el recurrente no pretende que la prohibición contenida en el art. 39 de la Constitución provincial que regía al tiempo de encomendár

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:577 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-577

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