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Fallos: 230:565 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1954.

Vistos los autos: "Lilienfeld, Carlos c/ Bustillo, Ezequiel s/ nulidad"', en los que a fs. 53 vta. se ha concedido el recurso extraordinario.

Considerando :

Que dictada sentencia definitiva por la Cámara Central Paritaria de Conciliación y Arbitraje —que es, en el caso, el tribunal superior de la causa—, confirmando la sentencia de 1" instancia que disponía el desalojo del demandado, Sr, Carlos Lilienfeld, fijando el día 30 de setiembre de 1953 como fecha en la que debería hacer entrega del campo al propietario, libre de ocupantes, este último requirió del Juez de Paz correspondiente al lugar del inmueble el cumplimiento de la sentencia, en virtud de lo dispuesto por el art. 48 de la ley 13.246.

Comprobado por el Juez de Paz que el ocupante no había hecho entrega para la fecha señalada en la sentencia, ordenó el lanzamiento, que se hizo efectivo sin oposición de quien se hallaba en el predio como encargado del arrendatario, el 23 de octubre de 1953, procediéndose a retirar las haciendas y a poner los enseres, muebles y útiles, de los que se designó depositario al Sr, Bustillo, en una dependencia del mismo campo.

Tres meses y medio después —11 de febrero de 1954— el desalojado se presenta al Juzgado de Paz pidiendo que se declare nulo el procedimiento y se le restituya en la ocupación de que se le había privado, La petición se desechó por resultar de las constancias de autos que el Sr. Lilienfeld estaba "ampliamente notificado del lanzamiento, que ha quedado por ello consentido", Re

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:565 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-565

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