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Fallos: 230:562 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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juez de paz en virtud de dicho fallo, constituye una resolución arbitraria, carente de todo objeto y contraria a la economía procesal, ya que en resguardo de una competencia que el juez dice tener y no ejerce, enerva el pronunciamiento de una autoridad nacional que habría de ser ejeeutado, a su juicio, por jueces del mismo grado y fuero.


DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte: D. Carlos Lilienfeld fué condenado, con costas en ambas instancias, a devolver un campo a su propietario, por sentencia dictada por los tribunales agrarios (fs.

54/55) en la que se señaló la necesidad de "hacer desaparecer de la explotación a los que por su desidia o falta de enpacidad no han adoptado las medidas tendientes a combatir como en el caso de autos, malezas que por su peligrosidad y poder de difusión alcanzan .

a comprometer los predios vecinos" (fs, 5 expediente agregado).

Contra ese pronunciamiento se intentó el remedio federal que fué desestimado, corriendo igual suerte desfavorable la queja interpuesta ante V. E. (fs. 28/29).

El fallo quedó así firme, pasado en autoridad de cosa juzgada, y en condiciones, por lo tanto, de ser ejecutoriado.

Con ese objeto la Cámara Paritaria expidió el pertinente testimonio "para su presentación ante la justicia local correspondiente al predio, a los efectos de la ejecución de la sentencia referida" (fs. 54 vta.).

Oportunamente el actor se presentó ante el Juez de Paz del lugar, quien decretó el lanzamiento, el cual fué llevado a cabo reintegrándose la tenencia del predio a su propietario, por diligencia realizada el 23 de octubre de 1953 (fs. 15 vta. del expediente agregado).

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:562 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-562

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