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Fallos: 230:560 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Considerando:

Que no hay constancias de autos en razón de las cuales corresponda apartarse del dictamen del Tribunal de Tasaciones emitido con la conformidad del representante del gobierno nacional que ha preiovido esta expropiación. Las características del lugar hacen que los valores varíen sensiblemente de un punto a otro no obstante la poea distancia que los separe. Por consiguiente, el juicio de quien tenía el doble carácter de técnico y representante del netor (Fallos: 219, 561; 222, 105) singularmente referido a las particularidades del inmueble de que se trata en éstos antos debe prevalecer sobre los antecedentes que se invocan en el memorial de fs. 536 relativos n otras expropiaciones de la zona sobre las que se ha pronunciado esta Corte no habiendo elementos de juicio para considerar que las tierras a que dichas actuaciones se referían tienen las mismas características que la expropiada en esta enusa. Los diversos valores atribuídos por esta Corte en aquellas sentencias a fracciones del mismo lugar son de por sí demostrativos de que una comparación que sólo tuviera en cuenta la cireustaneia de tratarse de una misma 20na sin considerar las demás particularidades de enda fracción no se ajustaría a la realidad.

Que respecto a la cantera lo decidido por esta Corte en Fallos: 210, 1009 no es aplicable al caso de autos, pues allí se trataba de una cantera que no había sido explotada, y aquí el Tribur al de Tasaciones hace notar que se trata de "una explotación real en el momento de la toma de posesión", Y como el representante del gobierno actor en dicho Tribunal no ha desconocido el hecho y ha aceptado el valor que la Sala atribuyó a la cantera en su dictamen, corresponde confirmar también en esta parte la sentencia recurrida.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-560

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