bunal de Tasaciones de la ley 13.264, teniendo en cuenta el heeho, no desconocido por el representante del Fisco actor ante ese tribunal, de que la cantera se hallaba en explotación al momento de la toma de posesión.
NESTENCIA DEL JUEZ NACIONAL
Córdoba, 21 de julio de 1952.
Y Vistos: Los de expropiación seguidos contra Bernardo Fuebs, Felipe Andrade y otros. de los que reéulta:
Que a fs. 15 se presenta el apoderado del Superior Gobierno de la Nación, en nombre del mismo, demanda la expropiación de una fracción de terreno, inchiso mejoras, demareada con el 1° 59 en el plano n° 960-D, de la Dirección General de Ingenieros. ubicada en el Departamento Santa María, Pedanía Calera Sud (Córdoba). con una superficie aproximada de 430 hectáreas. 66 áreas, 38 m3, consignando a fs. 1, en concepto de total indemnización por el terreno y las mejoras en el existente, la suma de $ 21.650,24 m/n.
Que a fs, 15, del expediente Gobierno Nacional contra Bernardo Fuebs, Nicanor Cáceres y otros —expropiación— expediente 33-G-1944, también el apoderado del Gobierno Nacional, y en nombre del mismo demanda la expropiación de otra fraeción de terreno, ineluso las mejoras, demareadas por el n" 58, en el plano n" 960-D, de la Direeción General de Ingenieros, ubicada en el Departamento Santa María, Pedanía Calera Sud Córdoba), con una superficie aproximada de 430 hectáreas, 66 áreas, 38m.3, consignando a fs. 2 del eitado expediente en con- :
cepto de total indemnización por el terreno, la suma de $ 26.439,82 m/n. y la suma de $ 45.600 m/n. por las mejoras allí existentes, sumando en total lo consignado en la suma de $ 71.439,82 mn.
Que a fs. 21. 23, 26, 30, 96 y 130, se presentan los demandados solicitando participación de ley, a la vez acompañan sus respectivas escrituras públicas que corren agregadas a fs. 43, 49. 79, 61, 83, 103, 117, 119, 122, 124, 128 y 1358, en que consta el dominio de los inmuebles.
Que a fs 143 y sigtes. comparecen todas las partes intervinientes, solicitando acumulación de ambos expedientes y unificación de la representación, la que es resuelta en la audiencia corriente a fs, 152. recayendo ésta en el doctor Ricardo B. Risler y acumulándose ambos expedientes,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:556
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