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Fallos: 230:557 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Que en la audiencia, prescripta por el art. 14 de la ley 13.264, euya acta corre a fs. 164/170, el actor ratifica los términos de la demanda, manifestando el apoderado de la demandada, que sin hacer objeción alguna a la acción de la expropiación. disentía fundamentalmente eon el precio consignado por el Superior Gobierno de la Nación, como total indemniza ción desde que el mismo no traduce el exacto valor del inmueble y mejoras en él existentes; por ello pedía a Y. S. mandara a pagar el justo precio de acuerdo a las probanzas que en autos se acumularan, el que estimaba en la suma de $ 300.000 mn, con más sus intereses y costas, Que en virtud alo dispuesto por el art, 14 de la ley 13,264, se elevan los autos al Tribunal de Tasaciones, y Considerando :

Que a fs. 323 (2? e) se expide el Tribunal de Tasaciones, con el voto de todos sus miembros, con excepción del representante del expropiado. fijando como precio y total indemnización por los lotes de terreno la suma de $ 83.707,84 m/n..

por sus mejoras $ 73.633,60 m/n. y por las canteras que se expropian la suma de $ 77.400 m/n.. formando un total de $ 234.741,54 m/n.

Que la discrepancia expresada con la estimación praetienda, no trae nuevos elementos de juicio al debate, acerea del punto cuestionado, circunstancias que, sumadas a los antecedentes en que se apoya el informe del organismo técnico respeetivo, haee que me incline a compartir y aceptar las conelusiones avaluativas de éste, enmo el justo y equitativo valor del bien tasado, Que en cuanto a las canteras y conforme lo tiene resuelto la Corte Suprema Nacional (Gob. Nae, e./ Rodríguez de Felipe Expropiación, 6-12-51), corresponde seguir el eriterio fijado por el Tribunal de Tasaciones (fs. 328) y aceptar su valuación.

Que en cuanto a las costas, según lo establecido por el art.

28 de la ley 13.264, corresponde imponerlas al actor.

Por tanto Resuelvo: Declarar transferido al Estado Nacional Argentino, el dominio de los lotes de terreno ubicados en el Departamento Santa María, Pedanía Calera Sud (Córdoba), eon una superficie aproximada de 430 hectáreas, 66 úreas, 38 m? cada una, con todo lo edificado, clavado, plantado, sus eanteras, y demás adherido al suelo, al precio total de $ 234.741,54 m/n., con más los intereses al tipo que cobra el Banco de la Nación, para sus descuentos, sobre la diferencia entre la suma consignada y la mandada abonar, desde la fecha

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-557

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