de la desposesión, hasta el día del efectivo pago de la indemnización, con costas al actor. — 7. Francisco Luperi.
SENTENCIA DE La CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
Córdoba, 23 de agosto de 1954, Y Vistos:
Los autos: °° Gobierno Nacional e./ Bernardo Fuchs, Felipe Andrade y otros - Expropiación", al que se encuentran acumulados los caratulados: "Gobierno Nacional c./ Bernardo Fuchs, Nicanor Cáceres y otros - Expropiación", expte. n? 20-806-G-1952, venidos a conocimiento del Tribunal virtud de los recursos de apelación interpuestos por los interesados, contra la resolución dictada por el Sr, Juez Nacional de Primera Instancia titular del Juzgado n° 1 de esta Ciudad, corriente a fs. 491/3.
Y Considerando:
1) Que como lo tiene resuelto esta Cámara, siguiendo la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el representante especial del expropiado como el de igual carácter del Gobierno Nacional en el Tribunal de Tasaciones de la Lor 13.204, resisten el deble carácter de ticnicon Y mr.
tes", por lo cual es "inoperante la disconformidad manifestada por el expropiante contra un fallo que adopta como valor del —.
inmueble el mismo fijado por dictamen del Tribunal de Tasaciones, cuya estimación eontó con la eonformidad del representante del actor" (C.S.N. Fallos: ts. 222, pág. 105; 219, pág.
561), lo que bastaría para rechazar la apelación del actor en cuanto al precio fijado por la expropiación del terreno y bienes que le acceden.
2) Que en lo que respecta a la apelación del demandado, referida al io del terreno, los antecedentes de esta Cámara y valores rijados por la Excma. Corte $ prema de Justicia de la Nación en fracciones cereanas (fracción 56 en: °"Gobierno Nacional e./ Agustín Hirgilio Marehioli - Expropiación"; fracción 25 en: "Gob, Nac, Y Justo P. Ceballos - Exp."'; fracción 20 en: "Gob. Nac. e./ Lucila Agueda Amuchástegui de Pérez y otro - Exp."'; fracción 4 en: "Gob, Nae, e./ Franeisea Carlota Anderson de Frost - Exp"), permitirían estimar elevada la apreciación del Tribunal de Tasaciones en este rubro fs, 422), pero, en virtud de la conformidad manifestada por
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:558
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