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Fallos: 230:554 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Respecto del recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema y a los efectos del monto establecido por el art.

24, ine. 7, ap. a) de la ley 13.998, corresponde considerar la suma conjunta de los honorarios regulados a los letrados y apoderados.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de diciembre de 1954.

Vistos los autos: "Fisco Nacional e/ Hakim Farid Ch. 5/ expropiación", en los que a fs. 185 vta. se ha concedido el recurso ordinario de apelación. :

Considerando :

Que la sentencia de fs. 182 fué apelada sólo por el representante fisenl, quien había dejado constancia ante la Cámara de que su representado aceptaba como precio del inmueble expropiado el de $ 620.429 m/n. fijado por la Sala Ta. del Tribunal de Tasaciones en su rectificación de fs. 145. :

Que la diferencia entre el precio aceptado por el recurrente y el monto de la condena que se eleva n $ 660.684,47 m/n., no aleanza al límite establecido en el art. 24, inc. 7", ap. a), de In ley 13.998, como valor disputado en último término, sin sus accesorios para que esta Corte conozca por apelación ordinaria de la sentencia de fs, 182.

Que el recurso deducido a fs. 185 es, en consecuencia, improcedente, respecto del punto mencionado, distinto de In cuestión accesoria referente a la imposición y monto de las costas, de que trata la jurisprudencia invocada por el Sr. Fiscal de Cámara.

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:554 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-554

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