Que la apelación procede en lo referente a las costas de primera instancia, pues la suma conjunta de ellas excede el mínimo legal. No así, respecto de las de segunda instancia, cuya aplicación y monto es también cuestión autónoma.
Que respeeto de las mencionadas costas de primera instancia, tanto su imposición como su monto deben ser confirmados por aplicación del art. 28 de la ley 13.264 y por ajustarse las regulaciones al criterio aplicado en casos análogos por el Tribunal.
Por ello se confirma la sentencia recurrida de fs.
182 en lo que ha podido ser objeto de recurso ordinario, Con costas, Ronorro G. VALENZUELA — ToMÁs D. Casares — Artio Pessacxo — Luis R. Long.
NACION ARGENTINA v. BERNARDO FUCHS
Y OTROS
EXPROPIACION: Indemnización. Determinación del ralor real.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el monto de la indemnización a pagarse de acuerdo al dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, emitido con la conformidad del representante del Fisco actor y referido
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iado. No i — distintos a DE e pa en el — 1 A earact cas diferentes, pues esa dioe y ma! por sí sola la necesidad de ajustarse a las peculiaridades de cada caso.
EXPROPIACIÓN: Indemnización. Determinación del valor real.
Corresponde confirmar la sentencia que fija el valor de ' una cantera expropiada en la suma aconsejada por el Tri
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:555
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