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Fallos: 230:540 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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mo aeto, pues el texto de la ley, que por su naturaleza es de interpretación estricta, no admite semejante aleanee.


SENTENUIA DEL JUEZ NACIONAL EN LO CIVIL
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1952, Y vistos: estos autos para resolver acerca del reeurso de fs. 103, de los que resulta:

A raíz de una inspección realizada por la Direceión General del Impuesto a los Réditos, se' exigió a Diadema Argentina S. A, de Petróleo, un pago de impuesto a los sellos por infracciones que se le atribuyeron, formándose el expediente 30/8/43 que corre acumulado. y euyas resoluciones de fs. 100 y 106 fueron condenatorias para la Sociedad, que apeló de las mismas y en virtud de lo eval se remitió el expediente al suscripto conforme a los arts. 130 y 132 del decreto 9432/44, y Considerando :

1. La pericia contable de fs. 175 ha establecido que Diadema Argentina, S. A. de Petróleo tuvo en sus libros cuentas corrientes abiertas con las Compañías Batanfsehe Petroleum Mantschappij de La Haya. Asiatic Petroleum Corporation de New York y The Asiatic Petroleum Co. Ltd. de Londres, y que del examen de las operaciones que dieron origen a los débitos y créditos hechos durante el período de la inspección de que se trata, se desprende que por intermedio de Bancos, Diadema giró la suma total de $ 8.389.233.19 m/n. abonando el impuesto de sellos correspondientes (fs. 175 y. punto 2"). Para la primera compañía medió una transferencia banearia que Diadema tomó a favor de la Bataafsehe E. debitó en su cuenta por $ 2.539.268,61 m/n. efectuando pagos a tereeras personas, uno a otra compañía por $ 700.000 m/n. y figurando dos débitos: uno por $ 8.092.958,23 y 6 33.178.354,30 m/n.

eomo cancelaciones entre las cuentas de Shell Mex y la Bataafsche. — Para las otras dos compañías Asiatic existieron también transferencias banearias por $ 5.170.421,68 y 679.542,90 m/n. que Diadema tomó en Buenos Aires en favor de ambas y econ las cuales también efectuó pagos por cuenta y orden de las mismas (fs, 176 y vta. punto 3).

2. Como se destaca en las pericias, esas transferencias pagaron el impuesto de sellos eorrespondiente, y como detallan los

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-540

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