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Fallos: 230:535 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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Reneral vigente para la determinación del capital a los fines de la aplicación del impuesto no contempla adecuadamente la situación de los auxiliares del comercio, cuyas actividades se caracterizan por la preponderancia del factor personal en la obtención de los beneficios.

En consecuencia, se dice, "es conveniente modificar las normas reglamentarias, estableciendo un procedimiento distinto para el cálculo del capital a los efectos de la exención del gravamen, cuando los ingresos provienen principalmente de servicios personales prestados.

Siendo necesario, también, distinguir la situación de aquellos auxiliares del comercio que complementan su actividad de intermediación con otros servicios de financiación o garantía que requieren necesariamente la afectación de un capital, ya que en estos casos el sistema vigente contempla adecuadamente las variaciones del capital empleado durante el ejercicio en el proceso de la obtención de las utilidades".

El propósito perseguido era hacer efectivos de la manera más adecuada los fines de la ley, que prevé una inversión de capital, a cuyo efeeto se modifica su reglamentación. Verdad es que en el art. 5" se dispone que las nuevas normas, en cuanto modifiquen el art. 19, inc.

d) y 6 del decreto 21.703/44, se aplicarán a los ejercicios cerrados a partir del 1" de diciembre de 1946, Empero, como se explicará en seguida, en el sub examen no puede considerarse que exista la exención como consecuencia de haberse dictado el nuevo decreto sino que ella se encontraba comprendida en el deereto 18.230 puesto que la actora no empleó o no aplicó en la producción de sus beneficios un capital superior a los mgn.

100.000. La existencia de un capital social, según el contrato respectivo, sobre esa cifra no puede determinar necesariamente la aplicación de los mencionados artíenlos (19, ine. d), y 6), por cuanto todo ese capital

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:535 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-535

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