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Fallos: 230:544 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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seguida por la sociedad actora, lo que implica adelantar mi conformidad con las conelusiones a que arriba el fallo recurrido.

Toda la cuestión debatida en autos gira alrededor de la interpretación y aleance que la demandada asigna al art. 15 de la ley 11.290, euya categoría N° 1 dispone: "Las letras de cambio, cartas de crédito, órdenes de pago postales o telegráficas, eréditos simples y doeumentarios y cualquier operación que constituya un giro o transferencia sobre el exterior o una venta de divisas, abonarán un cuarto por ciento sobre el equivalente en pesos m/n. determinado al tipo de cambio a que se haya efectuado la operación. Este impuesto será pagado por los compradores y percibido por el banco vendedor", Y la categoría N" 2: "Los giros, órdenes de pago postales o telegrúfieas, órdenes de acreditamiento en cuenta o transferencias de fondos de una cuenta a otra de distinto titular, librados desde el exterior en $ m/n. o en monedas extranjeras, abonarán el uno por mil. aún enando los beneficiarios en esas operaciones sean la casa matriz, sus sucursales o agencia de los dadores de la orden o libradores del giro, Este impuesto será pagado por los beneficiarios, y percibido por el banco pagador".

La pericia contable de fs. 175 ha establecido que Diadema Argentina satisfizo en su oportunidad el impuesto de sellos por, las operaciones asentadas en las cuentas corrientes que tiene con eompañías del extranjero, pero la D.G.I.R, interpretando que diversos débitos y eréditos que figuran en esas cuentas constituían movimientos de fondos con el exterior les aplicó el impuesto del art, 15, categorías 1 y 2 de la ley 11.290, En la causa publicada en J. A., 1951-1I-púg. 38 y en La Ley, t. 61, pág. 268, en la que se distutió una cuestión idéntica a la de autos, he fijado mi posición en esta materia al adherir a los votos de los doctores Méndez Chavarría y Coronas, que sostuvieron la procedencia de la repetición del impuesto de sellos abonados a raíz de la interpretación extensiva de la demandada en los casos de operaciones como las que motivan esta reclamación, y como en la especie la emplazada no ha traído al debate nuevos argumentos que justifiquen la modificación del eriterio sustentado por el Tribunal, va de suyo que la sentencia en recurso, que propicia igual solución debe ser confirmada, Como dije antes, en el caso en examen, todas las transferencias bancarias efectuadas por la actora pagaron en su hora el impuesto de sellos correspondiente por lo que no se advierte el fundamento del gravamen aplicado a las operaciones realizadas en el exterior con esas remesas, ya que como lo expresara el Dr, Coronas en la catisa citada, "Los fondos son transferidos

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:544 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-544

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