sin que las razones aducidas por las partes sean decisivas para aumentar o disminuir el precio da $ 2.100 m/n. el m.
Que respecto de la superficie la expropiante debe abonar el importe de lo que resulte según mensura tratándose de terreno edificado, por ser la que efectivamente se le transfiere y dado que nadie ha enestionado el dominio de la demandada.
En cuanto a la superficie de la ochava, correspondería deseontarla si se hubiera aceptado el criterio de que debe estarse ala superficie que arroje el título, pero como se admite la de la mensura, en ella se ha tenido en cuenta el espacio de la ochava para eliminarla, como resulta de las pericias.
Que en enanto al valor del edificio el agravio de la actora se funda en una base errónea al pedir su reducción, pero no obstante el precio de € 200 el m5, que indica resulta aceptable si se tiene en cuenta que es el fijado por los perita Carrillo y Agustoni, y por euanto el Tribunal de Tasaciones 20 ha dado razón especial para reducir a 5 600 el de $ 750 que había fijado la Oficina Técnica y la Sala 1 como valor de reposición a nuevo, sobre cuya base se calentó el valor actual, que diehos organismos habían establecido en $ 216, Por consiguiente, este enpítulo debe elevarse a $ 506,000 m/n.
Que el cocficiente por disponibilidad ha sido fijado en un 15 conforme al Tribunal de Tasaciones, y no se aducen motivos convineentes para elevarlo, Que resultando que la expropiante debe abonar una suma mayor a la consignada, debe los intereses por la diferencia en la forma resuelta.
Que acerea de las eostas, la solución no variaría sea que se aplique el decreto 17.920/4 vigente a la feeha de promoción de la demanda o la ley 13.264, por cuanto la indemnización que deberá pagar la expropiante, excede del porcentaje estable cido para liberarla de las expensas del juieio, Por estos fundamentos, se reforma la sentencia apelada de fs. 193 elevando el monto de la condena a 6 1.686.942,14 m/n.
y se la confirma en los intereses y costas. Con eostas, Se reforman las regulaciones practicadas en 1? instancia, reducióndose a $ 64.600 mn, el honorario del Dr. Cipriani, a $ 22.610 m/n.
el del apoderado Alonso, y elevándose a $ 13.500 m/n. para cada uno el de los peritos ingenieros Agustoni y Carrillo, — Miquel Sánchez de Bustamante, — J. Miguel Bargalló. — €, H. Méndez Chavarría.
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:446
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-446
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 446 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos