sobre la materia razón por la cual y para establecer el valor del inmueble motivo del juicio se aportaron diversos elementos tales enomo los informes de los peritos de parte y terecro designado de oficio por el Juzgado, como así también el de diversas reparticiones nacionales, entre ellos el del Baneo Hipotecario Nacional obrante a fs, 45, certificado de fs. 166, de la valuación especial efectuada por la Dirección General Inmobiliaria en la sucesión del demandado y del Tribunal de Tasaciones, ya mencionado, Que existen en los aludidos informes marcadas diferencias, en efecto: a) El perito de la parte actora asigna el valor de $ 1.500 a la unidad métrica de terreno por lo que teniendo en cuenta la superficie del mismo según títulos 5541471 m", —única superficie— afirma sobre la cual el expropiado puede transmitir su dominio la tasación por este rubro aleanza a la suma de $ 831.220,65 m/n., a la que debe agregarse el valor de la edificación que estima en $ 90 el m?, a fs. 137 vta. y en $ 20 como valor de demolición —a pedido de parte— a fs. 152/153, por lo que para los 2.530 m?. de superficie enbierta los totales para este rubro acanzan a $ 227.700 y $ 50.600, respectivamente elevándose en consecuencia el total de la tasación a $ 1.058.920,65 m/n. y $ 5S1.820,65, ya se tome uno u otro de los valores asignados a la edificación.
b) Que los expertos (de la accionada y el tereero) se expiden conjuntamente a fs. 92/105 y ampliación de fs. 115, estimando en $ 2.100 m/n,, el valor del metro cuadrado de terreno y en cuanto al edificio lo tasan en $ 506.000 m/n., que resultan de los 2.530 m". de superficie cubierta a razón de $ 200 el m°, por lo que el total de la tasación es de $ 1.6856.942,14 de igual moneda.
e) Que, por su parte, el Tribunal de Tasaciones ha fijado el valor de la finea previa modificación resuelta por la mayoría de sus miembros del informe de su Sala 1° obrante a fs.
21/24, según surge del informe eomplementario de fs. 29/30, los siguientes valores: 8 1.270,057,11 m/n, y $ 1.263.375,43 m/n., inclusive mejoras, para la superficie según títulos y mensura respectivamente, d) Que el Banco Hipotecario Nacional asigna en su ya mencionado informe de fs. 45 el precio de $ 2.000 m/n., el m?, de superficie del terreno en cuestión.
e) Finalmente a fs. 166 obra el certifieado expedido por la Serretaría actuaria en que tramita el juicio sucesorio del accionado del que surge que la Dirección General Inmobiliaria
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1954, CSJN Fallos: 230:441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-441¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 230 en el número: 441 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
