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Fallos: 230:440 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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siciones legales en vigor, y cualquier otro perjuicio que de la expropiación resulta al propietario.

Considerando :

Que con el título obrante a fs. 15; 17 e informe del Registro de la Propiedad obrante de fs. 63/64, el expropiado D. Lelio Federico Luxardo, aeredita su carácter de propietario de la finea Viamonte nm" 1002/16 esquina Carlos Pellegrini 686700, objeto del presente juicio, y con el testimonio de fs. 173/175 se justifica que Du. Albina Luxardo es la heredera del mismo, Que la euestión fundamenta: .. resolver en el sublite radica en establecer el monto que la Municipalidad aetora deberá abonar a la demandada, de acuerdo con las constancias de autos, Que la Ley 13.264, establece en su art. 14, que es imperativo en juicios de la naturaleza del presente, el recabar del Tribunal de Tasaciones el informe respeetivo, disposición eumplida en autos a fs. 156, expidiéndose el mencionado organismo a través de las constancias obrantes en el expte.

nm" 225.505, que corre por cuerda. Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación dejó establecido en el caso que se registra en la revista La Len, t. 56, púg. 292, "Dirección General de Ingenieros" e/ Justo Marcelino s/ expropiación", como he tenido oportunidad de destacarlo en juicios similares, que si bien por el mencionado art. 14: °°...la autoridad de los jueces sigue siendo decisiva en los juicios de expropiación, salvo cireunstancias especiales o de excecpeión, deja de ser indispensable para resolver la inicial diserepaneia de las partes con respecto al valor de los bienes. ..", cuando los representantes de ellos en el organismo concuerdan entre sí y con los demás miembros de él —es decir— que el Juez mantiene todas sus atribuciones para fijar el preeio de acuerdo con las disposiciones legales en vigor, por euanto existe unanimidad de sus componentes, inelusive el de la parte expropiada, no cabe en principio apartarse del precio fijado por el Tribunal de Tasaciones.

Que en autos no existe tal unanimidad ya que del acta respectiva obrante a fs. 31/32 del € pediente Sado surge que la tasación realizada lo fué por simple mayoría y con expresa disconformidad del Ing" Agustani, representante de la expropiada por considerarla baja.

Que debe tenerse en cuenta, además que el presente juicio fué iniciado con anterioridad a la sanción de la ley vigente

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:440 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-440

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