co Nacional e/ Gregorini, L. R. y otros s/ expropiación", sentencia del 2 de setiembre ppdo.), deben ajustarse conforme al presente pronunciamiento.
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto a la indemnización que fija por la expropiación del terreno y del edificio de la que se deberá deducir el 15 por indisponibilidad. Se la confirma asimismo en lo que decide sobre el pago de las costas y los intereses y se la modifica respeeto de los honorarios regulados por los trabajos de primera instancia, los que se establecen en la suma de $ 40.000 m/n. para el letrado Dr. Enzo R. Cipriani, y en la de $ 14.000 de igual moneda para el apoderado S, Raúl David Alonso. Las costas de esta instancia se pagarán en el orden cansado pues no prosperan los reenrsos de ambas partes. — Ronorro G, VALENZUELA — Tomás D. Casares — FELIPE Saxtraco Pérez — Artio Pessacno — Luis R. LonGHtr,
BANCO HIPOTECARIO NACIONAL v. VICTORIANO
Y GABINO LOPEZ FERNANDEZ
EXPROPIACIÓN: Tudemnización, Determinación del valor real.
Tratándose del valor de un edificio expropiado, aunque sea muy antiguo y por su deficiente estado de eonservación corresponda referirse al precio de la demolición, es equitativo aceptar el dictamen del Tribunal de Tasaciones de la ley 13.264, que ha tenido en cuenta la especial calidad de los materiales con que estaba construído. Del importe resultante debe deducirse el 15 en concepto de indisponibilided, que reducía el valor del edificio.
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:449
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