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Fallos: 230:451 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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transferencia, a fin de repetir del Fisco, ya sea Nacional, Provincial o Municipal, la suma que pudiera verse obligado a pagar, todo con costas a la actora, HI) A fs. 72, se ordena la remisión de los autos al Tribunal de Tasaciones a los fines de lo dispuesto en los arts. 14 y 31 de la ley 13.264, y producido el informe y las medidas de prueba ofrecidas, a fs. 113 y 106 alegan las partes sobre su mérito respectivamente, llamándose autos para sentencia a fs. 110 vta. y, Considerando :

1) Que el expropiado en su escrito de responde al aceptar las causas de utilidad pública invocadas por la actora, se allana a la demanda de expropiación, impugnando en cambio el preeio ofrecido y depositado en concepto de indemnización por el inmueble en cuestión, estimándolo en $ 2.800 y 160 el metro cuadrado de tierra y de superficie cubierta respectivamente (fs. 21/23), impugnación y pretensión que el demandado ratifica luego a fs. 106, al alegar sobre la prueba, con respecto al precio que fija el Tribunal de Tasa.

ciones y que en definitiva, le ofrece el expropiante como justo precio por considerarlo equitativo (fs. 103).

2") Que planteada así la cuestión, corresponde analizar estos valores teniendo en cuenta como factores estimatorios los elementos de juicio aportados a autos, eonjuntamente con el informe pericial de la ley 13.264, a fin de establecer el justo valor resarcitorio del inmueble expropiado, a saber :

a) Valor del terreno: El Tribunal tasador mediante el conocido método de comparación de valores de ventas realizadas en la zona a la fecha de toma de posesión y próximas al inmueble expropiado, aplicando al lote tipo obtenido los coeficientes de corrección que se analizan y aceptan en definitiva (ver fs. 93 y planilla de fs. 83, cols 19, 21 y 25).

ha fijado para el terreno de autos la suma de $ 1.107.841 m/n.

fs. 94/5). Cabe destacar conforme a lo que se desprende de los obrados corrientes de fs. 75 a 99, que en el seno del organismo tasador y en particular en el rubro subexamen, no se ha planteado discrepancia sería alguna en cuanto al método o criterio empleado para aplicar las tablas de coeficientes con sus índices de valorización o desvalorización que gravitan lógicamente en el valor integral del terreno sometido a tasación. Salvo la objeción que formula a fs. 95 el representante de la actora sobre el valor de comparación N° 1 (ver planilla de fs. 53), pero que, conforme se expresa a fs. 93, no aporta

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:451 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-451

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