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Fallos: 230:448 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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en las expropiaciones de la misma cuadra de la calle Carlos Pellegrini donde, para medidas tan proporcionadas como las del inmueble de que se trata en esta causa, el precio unitario fué, en el caso de terrenos que no eran esquinas y cuya desposesión se consumó en la misma fecha que en este juicio, de $ 1.600 el metro cuadrado (eonf. enusa °°Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Ocampo, Angélica s/ expropiación", sentencia del 25 de junio de 1953). Tratándose de un inmueble sito en la esquina de Carlos Pellegrini y Viamonte que mide 26,62 por 21,57 metros se justifica el precio unitario de $ 2.100 establecido en la sentencia de fs, 230.

Que la extensión expropiada es la que resulta de las mensuras respeetivas, tratándose como se trata de un terreno integramente edificado.

Que respecto al edificio esta Corte juzga atendibles las consideraciones por las cuales, atento el valor unitario de $ 216 el metro de superficie enbierta que le asignó la Sala Ten su dietamen de fs, 3 del expediente respectivo valor que el Tribunal redujo, sin embargo, por mayoría, en la votación de fs, 31 a $ 182,25, la Cámara adoptó el de $ 200 fijado por el perito tercero a fs, 103 vin.

Que el coeficiente de disponibilidad adoptado en el enso (15) se ajusta al eriterio de la Corte sobre el particular en situaciones análogas.

Que lo resuelto respecto al pago de las costas se atiene alo dispuesto en el art, 28 de la ley 13. 264.

Que respecto a las regulaciones de primera instancin correspondientes a los trabajos del ahogado y el apoderado de la expropiada, comprendidas en el recurso ordinario, no obstante ser la última inferior a $ 50.000 porque como la tiene decidido el Tribunal, debe considerarse en conjunto el importe de ambas (enuga: ° Fis

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:448 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-448

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