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Fallos: 230:447 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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DICTAMEN DEL ProctraDOR GENERAL
Suprema Corte:

— Tal como lo sostuve al dietaminar el 25 de abril de 1952 en la enusa €. 860, L. XI, entiendo que la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires es una entidad descentralizada del Estado Nacional, de ereación constitucional, Por ello, tratándose de un juicio de expropiación en el que el monto de lo disentido es superior al establecido en el art. 24, ine. 7, ap. a), de la ley 13.998 considero proeedentes los recursos ordinarios de apelación deducidos a fs. 232 y fs. 2H, de conformidad con lo dis. " puesto en el art. 22 de la ley 13.264 (doctrina de Fallos :

2292, 395 y 223, 367).

En enanto al fondo del asunto la Municipalidad actún por intermedio de apoderado especial, quien ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 239). Buenos Aires, 12 de noviembre de 1954, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de diciembre de 1954, Vistos los autos: "Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires e/ Luxardo, Lelio Federico s/ expropiación", en los que a fs. 235 se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando:

Que respecto al valor de la tierra el precio unitario adoptado por la sentencia en recurso se ajusta al eriterio con el cual esta Corte ha fijado el resarcimiento

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-447

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