por el art. 25 de la Constitución Nacional, ley n° 13.264 lo determinado por el art. 2511 del Cód. Civ., disposiciones legales coneordantes y jurisprudencia citada, Fallo: haciendo lugar a la demanda y en consecuencia deelaro transferido a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el dominio del inmueble sito en la calle Viamonte 1002/16 esquina Carlos Pellegrini 686/700, afectado por el trazado de la Avenida 9 de Julio, de propiedad de don Lelio Federico Luxardo (hoy su sueesión) previo pago por parte de aquélla a este último y dentro del término de sesenta días, de la suma de $ 1.642.054,64 m/n., que el infrascripto fija como total indemnización, por la expropiación del inmueble de que se trata, con más sus intereses correspondientes, todo de acuerdo a lo expuesto en el considerando respectivo. Con costas a cargo de la expropiante, de acuerdo a lo expresado en el último considerando y con el aleanee que resulta del fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se registra en la Rev. La Ley, t. 60, p. 309, a enyo efecto regulo los honorarios del letrado del demandado, Dr. Enzo R, Cipriani en la suma de $ 68.775 m/n.; los del apoderado Se. Raúl David Alonso en $ 24.071 m/n. y los de los peritos Ingenieros Sres. Reinaldo Agustoni, Teodoro M. de Bary y R. Eliseo Carrillo en $ 10.830 m/n. — Augusto Ots Ortiz.
SENTINCIA DE LA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES
EN LO Cryin Buenos Aires, 14 de setiembre de 1954.
Y vistos; considerando :
Que ambas partes reeurren de la sentencia diseonformes con el valor asignado al terreno y al edificio objeto de la expropiación. La netora se agravia además en cuanto no se acepta el eoeficiente de disponibilidad del 20, porque se toma como como superficie del terreno la que arroja la mensura y no según el título, por los intereses y por no haberse impuesto las costas a la demandada, Que sobre el valór del terreno, no habiendo mediado uniformidad en el voto de los integrantes del Tribunal de Tasaciones, no es obligatorio su pronunciamiento, y así lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En cuanto al valor asignado por el Sr. Juez "a quo" al metro cuadrado, es equitativo a estar a lo que resulta de la prueba aportada. Se ha considerado especialmente )- cireunstancias de estar ubicado en una esquina, superficie, medidas, orientación, y el lugar,
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:445
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