SENTENCIA DEL JUEZ NACIONAL EN 10 Civin Y Comercian EsPEcian Buenos Aires, 13 de mayo de 1954, Y vistos: Para sentencia esta enusa seguida por el Baneo Hipotecario Nacional contra Vietoriano y Gabino López Fernández, por expropiación de la que, Resulta:
DA fs, 8 se presenta el apoderado de la actora y dice:
Que habiendo sido deelarado de utilidad pública el inmueble sito en la ealle Balearee 193/99 y Alsina 301/17, euyas medidas, superficie, linderos y demás antecedentes se consignan en la memoria descriptiva que se acompaña, inicia el presente inicio de expropiación contra los titulares del dominio, Victoriano y Gabino López Fernández.
Consigna la suma de $ 433.550 m/n. cantidad que representa la valuación de Contribución Territorial anmentada en un 30 conforme a lo dispuesto por el art. 18 de la ley 13.204, pidiendo que en cumplimiento de los extremos de la disposición legal citada, se ponga en posesión a su instituyente del bien motivo de este juieio.
Funda esta demanda en la ley 13.264, disposiciones pertinentes del Código Civil y decreto del Poder Eiecutivo de la Nación n" 34.246 del 3 de noviembre de 1948, pidiendo por último, que la cantidad consignada se considere como pago de indemnización, conforme al art. 18 de la ley de la materia, con costas (art. 28 de la nombrada ley). .
IN) Corrido el traslado de ley, an fs. 21 es contestada por apoderado, quien diee que se allana a la demanda de expropiación con respeeto a la cual nada tiene que objetar, pero no así en lo referente a la cantidad que se deposita, y da como pago en ealidad de precio, por considerarlo extraordinariamente bajo.
Estima el valor del inmueble de su mandante en $ 2.800 y $ 160 el metro enadrado de tierra y superficie enbierta, respectivamente, por las razones y fundamentos que in-extenso allí expone; considerando además que el resarcimiento debe comprender los intereses a partir de la fecha de toma de posesión.
Hace reserva de los derechos que en eoncepto de impuestos a las gananeias eventuales pudiera gravar la presente
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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:450
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