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Fallos: 230:442 de la CSJN Argentina - Año: 1954

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a los efeetos de lo dispuesto por la ley 11,287 avalúa el inmueble de que se trata en la suma de $ 1.805.200 m/n.

Que es en base a tales antecedentes, disposiciones legales en vigor, jurisprudencia aplicable y precios fijados por el Superior en juicios análogos al presente, que el infrascripto deberá fijar el precio de la finca cuya expropiación se persigue, eolocándose para ello lo más ecrea posible de la realidad, para llegar por el camino de la equidad y de la justicia a establecer dicho valor sin menoscabo del derecho de las partes, con lo eual no hará sino aplicar una vez más el eriterio sostenido en casos similares.

Que la Excma, Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, fijó en juicios seguidos por la Municipalidad actora contra los propietarios de las fineas sitas on esta Capital, calles Viamonte 1001/19; 1023/29 y 1083/99 esy. Cerrito y Carlos Pellegrini 616/20, como valor del metro enadrado de superficie, los siguientes precios: $ 2.094,12; 1.302; 1.631 y 1.600 m/n. respectivamente.

Que el inmueble de autos se encuentra ubicado en la esquina formada por las calles Carlos Pellegrini y Viamonte, es decir frente al sito, en Viamonte 1001/19 para la enal el Superior, como surge de los antecedentes fijó el precio de $ 2094 para el metro enadrado de superficie.

Que siendo así y teniendo en cuenta la ubicación del inmueble cuya expropiación se persigue, su orientación N. O.

la mejor de la Ciudad según el experto de la actora (ver fs. 128 vta.), sus medidas 19,75 m. sobre Viamonte y 24,80 m.

sobre Carlos Pellegrini, su precio en ningún caso podría ser inferior.

Que por ello, y teniendo en cuenta la valorización experimentada por la propiedad raíz, momento económico en que la desposesión se produce —junio de 1948— igual fecha que las ya mencionadas, el hecho de tratarse de una expropiación total, su ubicación en pleno centro comercial y valioso de la Capital, sus medidas, orientación y demás elementos de juicio enumerados que he compulsado detenidamente y con preseindencia lógieamente del valor que la obra pública pueda haber hecho adquirir a las rocieda cercanas, me inclinan a aceptar en cuanto al valor del terreno se refiere el fijado por los peritos de la demandada y tercero, respectivamente quienes luego de un meditado estudio arriban a la conclusión de que el metro cuadrado de tierra del lote de autos vale 8 2.100 m/n.

Que a la decisión adoptada sobre el precio no puede oponerse lo resuelto por el Tribunal de Tasaciones en el expediente ya citado —fs, 31/32— desde que no lo fué por una

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Año: 1954, CSJN Fallos: 230:442 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-230/pagina-442

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